01 Jun 2020/ Miscelanea

¿Dónde se registra un territorio indígena?

Por UAM Cuajimalpa a las 03:06 pm


La discusión sobre la inconstitucionalidad de la Ley Minera por la falta de consulta previa está desviando del fondo del problema, que es el reconocimiento del territorio de los pueblos indígenas.

Daniela Pastrana

Francisco López Bárcenas es asesor de pueblos indígenas, maestro de defensores de la tierra y coautor del libro La vida o el mineral, sobre los ciclos del despojo a los pueblos a través de la legislación minera. También es profesor – investigador del Sistema Nacional de Investigadores.

La Ley Minera no es inconstitucional por no incluir la consulta a los pueblos indígenas, sostiene López Bárcenas, sino porque no reconoce sus territorios. La consulta es un procedimiento al que está obligado el Estado, pero el fondo, “la sustancia”, es el territorio, un derecho de los pueblos que está en los tratados internacionales y que el artículo 1 de la Constitución ampara. Pero a ese tema nadie le quiere entrar.

“El asunto de plantear la consulta es un tema procedimental, de proceso, y el de territorio es la sustancia. Lo que hay que proteger es la sustancia y no la forma de la sustancia”.

En marzo de 2014, tres comunidades nahuas de la Sierra Norte de Puebla promovieron un juicio de amparo en contra de la ley minera por violaciones a la Constitución. Tres años después, en septiembre de 2017, el juez Quinto de Distrito en materia Puebla determinó cancelar las concesiones de la Minera Autlán, subsidiaria de la canadiense Almaden Mineral y al Grupo Ferrominero, debido a que no se había consultado previamente a los pueblos indígenas de la región.

Sin embargo, el juez no entró en el análisis de la constitucionalidad de la ley, que pedían las comunidades, por lo que los demandantes decidieron pedir la revisión de la sentencia.

La ley minera, dice López Bárcenas, legaliza el despojo de los pueblos. Un ejemplo es que obliga a los propietarios de la tierra a ser “servidumbre”, es decir, a tener vías de paso a las minas por su propiedad, con el riesgo de que, de no hacerlo, se las expropien.

Por eso piensa que centrar el alegato de la inconstitucionalidad de la ley en el derecho a la consulta desvía la discusión del tema fundamental, que es el territorio.

“La misma demanda de las comunidades (de la sierra de Puebla) dice que la ley minera viola el derecho al territorio porque el artículo quinto declara la minería como una actividad preferente (es decir, que es una actividad de utilidad pública que tiene carácter preferente sobre cualquier otra actividad, como agricultura, ganadería, pesca, industria y usos tradicionales)”, explica.

Para el investigador, la ecuación es sencilla: El derecho al territorio está en los artículos 13 al 19 del convenio 169 de la OIT (que también garantiza el derecho a la consulta).

Y la reforma al artículo 1 de la Constitución mexicana que se aprobó en 2011 incorpora en el segundo párrafo una cláusula de interpretación de los tratados internacionales que establece que cuando la ley tenga varias interpretaciones hay que optar por la que cubre más derechos. (El artículo dice esto: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”).

Por lo tanto, dice López Bárcenas, el derecho al territorio es un derecho constitucional. Aunque también aclara: “Es un derecho reconocido, lo que falta es que se ejerza”.

— ¿Cuál es el problema de que el alegato sea la consulta y no el territorio?

— El derecho a la consulta está resuelto, ya hay mucho precedente. Pero pasa a ser un problema del Congreso, del legislativo, por hacer una mala ley, y no un problema del Estado y del ejercicio de un derecho constitucional de los pueblos a tener un territorio.

— ¿Es más fácil ganar un juicio si se opta por cuestionar la ausencia de consulta?

— En cierto modo, pero los precedentes en casos de consulta van a la baja. Está, por ejemplo, el caso (de los chenes) en Campeche, que ganaron el amparo contra la siembra de soya transgénica, pero el juez sólo amparó a los promoventes y no al pueblo. Es una interpretación muy restrictiva del derecho colectivo. En la ley de amparo hay una situación jurídica que se refiere a los titulares de derecho y de interés legítimo, es decir a los propietarios y a los terceros que, sin ser dueños, pueden verse afectados por las decisiones. Entonces, pueden reclamar personas que no son parte de un pueblo indígena. Eso es algo que ocurre por la forma de distribución de la tierra, pero que afecta mucho a los pueblos indígenas.

Se refiere a un problema que tiene su origen en la repartición de la tierra ejidal: se crearon los ejidos, pero no se consideraron territorios indígenas. Por eso, las decisiones judiciales no amparan a un pueblo completo, sino a los ejidatarios, que son los únicos que tienen el poder de determinar si acepta o no una obra, aunque ésta afecte a todo el pueblo.

— ¿Hay algún antecedente jurídico que considere el territorio para demandar la inconstitucionalidad?

— Está el caso de la Montaña de Guerrero, muy similar a este, donde se demandó la inconstitucionalidad de la ley, pero cuando llevaron la discusión a la Corte la minera se desistió (para no sentar precedente jurídico que permita construir jurisprudencia en contra de la ley) y la Corte ya no entró al fondo del asunto…  Que yo conozca sólo hay una sentencia positiva que se refiere al territorio. Está en la zona rarámuri, pero es (una sentencia) rara porque la dictó una sala civil del poder judicial del Estado. Y entonces, en lo local, acepta la condición del territorio, pero ¿cuál es el territorio indígena? ¿Quién lo registra? ¿Dónde están delimitadas las tierras de los pueblos indígenas? Está el derecho, sí… en abstracto.

— El director del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino, dice que se necesita una reforma constitucional

— Yo no creo necesaria una reforma constitucional. Lo que yo digo es que ya está el derecho, ya es constitucional, y lo que se tiene que ver ahora es quién se ocupa de hacer que se cumpla. Creo que la instancia natural es la Sedatu (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano). Es decir, el escenario ideal sería que la Corte defina que la Sedatu delimite los territorios, porque está el derecho pero si no se dice cómo tiene que hacerse de nada sirve. Y tendría que registrarse en la RAM (Registro Agrario Mexicano) y muchas cosas. Por ejemplo: si hay territorios indígenas ya no habría comisariados.

— ¿Es viable? Porque eso sería un trabajo titánico

— Pues sí. Son problemas que el gobierno prefiere ir administrando. Pero algún día se tiene que empezar.

 

Con información de Pie de página

https://piedepagina.mx/quien-registra-un-territorio-indigena/

Imagen tomada de Pie de página

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