comunicado respecto de la sección de cafetería 7 de febrero de 2024

Publicado en el sitio web por: UAM Cuajimalpa
Publicado 08/02/2024 a las 09:53hrs.
Aviso UAM

A la Comunidad Universitaria:

 

  1. La Unidad Cuajimalpa siempre ha estado atenta a la prestación normal de los diversos servicios de la Sección de Cafetería.

 

  1. La institución no tiene ninguna pretensión de privatizar ni de quitarle la materia de trabajo al personal de la Cafetería, ni de exigirle que haga más labores de las que tiene contratadas conforme a los perfiles de cada plaza.

 

  1. La protesta de algunos trabajadores el día de hoy se suscitó porque, estando lista la comida para ser servida, un trabajador que usualmente se desempeña en la Barra Fría se negó a colaborar en la Barra Caliente, cuando se encuentra adscrito a la Sección de Cafetería, y no a un servicio o espacio físico determinado conforme a su Contrato Individual de Trabajo.

 

  1. Pedirles a los trabajadores que cumplan con sus funciones contratadas no es violento, no es excesivo ni es ilegal.

 

  1. No existen “plazas faltantes” en la Cafetería; la plantilla cuenta con 39 plazas, que serían suficientes para su correcta operación si algunos trabajadores no se negaran a cumplir con sus labores contratadas.

 

Las únicas cinco plazas que están vacantes (esto es, sin cubrir debido a ascensos y cambios de adscripción) se ocuparán, como es debido, mediante un procedimiento bilateral entre la UAM y el Sindicato.

 

La Universidad ha cumplido oportunamente con su parte y no le es imputable que esas plazas sigan vacantes. Es el caso, por ejemplo, de una plaza de ayudante de restaurante cuyo candidato no cumplió los requisitos y estamos a la espera de que el Sindicato presente otro candidato.

 

  1. La Universidad no sostiene ni sostendrá negociaciones para “organizar el trabajo” de la Sección de Cafetería, pues como institución no puede negociar sus atribuciones legales para organizar y dirigir el trabajo. La fracción I de la cláusula 190 del Contrato Colectivo de Trabajo obliga a los trabajadores administrativos a:

 

“desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma y lugar convenidos, sujetándose a la dirección de los representantes de la Universidad, a quienes estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo contratado;…”

 

Igualmente, la fracción III del numeral 134 de la Ley Federal del Trabajo dispone que son obligaciones de los trabajadores:

 

“desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; ...”

             

  1. Lamentamos que el servicio de la cafetería haya venido siendo intermitente debido a la falta de personal, lo que eventualmente seguirá ocurriendo y seguiremos informando, en tanto la plantilla de trabajadores que asista a laborar y cumpla con sus labores contratadas permita prestar los servicios completos a la comunidad universitaria.

 

 

Dr. Gerardo Kloss Fernández del Castillo

Secretario de la Unidad Cuajimalpa



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